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Aprueban en Senado 12 días de vacaciones a partir de enero
Por: Redacción Fundamentos
CDMX.-: Con 116 votos a favor. / Agencia
CDMX / 2022-12-14 18:23:08.- Pleno del Senado de la República aprobó, de manera unánime, aumentar de 6 a 12 días de vacaciones en el primer año de labores.

La Cámara alta informó: "Se aprueba establecer 12 días de vacaciones en el primer año de labores en la Ley Federal del Trabajo, por unanimidad, con 116 votos a favor".

De esta manera, los trabajadores del sector privado gozarán, a partir del 2023, de 12 días de descanso en su primer año laboral.

El trabajador podrá utilizar esos días de vacaciones de la forma en que decida.

En la sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara alta aprobó, sin cambios, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, y que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas.

La iniciativa impulsada por la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, señala que “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.

Destaca que a partir del sexto año laboral, el periodo de vacaciones incrementará en dos días por cada cinco de servicios.

La reforma avalada fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, apunta el dictamen.

Los artículos transitorios destacan que el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las mismas serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.