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Regulan circulación de autotransportes de carga | |
Por: Redacción Fundamentos | |
![]() MÉXICO: Regulan circulación de autotransportes de carga / Agencia
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MÉXICO / 2023-12-25 16:36:07.- La SecretarÃa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa sobre los horarios en que podrá circular el servicio de autotransporte de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de invierno 2023. El Aviso, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entró en vigor a partir del viernes 15 de diciembre de 2023. Está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales. Contempla horarios de operación de dichas unidades para el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SecretarÃa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), podrán transitar en el perÃodo antes señalado de la siguiente manera: I.- Los dÃas 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre de 2023: a) Todo el dÃa cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012. II.-Los dÃas 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012. Destaca que los vehÃculos antes citados, deberán suspender totalmente su tránsito los dÃas 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2023, asà como el 1º y el 2 de enero de 2024. Añade que las medidas preventivas tienen el propósito de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en el periodo vacacional de invierno de 2023 circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos dÃas de mayor afluencia vehicular permitirán un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turÃsticos. El objetivo es que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas, conformado por grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la SICT. |
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