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SCJN tira la Ley Eléctrica de AMLO
Por: Redacción Fundamentos
MÉXICO: SCJN tira la Ley Eléctrica de AMLO / Agencia
MÉXICO / 2024-01-31 21:10:31.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un amparo que tumba la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) del presidente Andrés Manuel López Obrador, que dotaba de ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

El empate lo rompió el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán luego de los dos votos a favor, uno del propio Dayán, y otro de Luis María Aguilar Morales; y dos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres Guadarrama. El ministro Javier Laynez Potisek se declaró impedido para conocer el asunto. 

Los ministros acordaron que siete de los artículos de la reforma violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista.

Con el fin de evitar la aplicación de “reglas dispares”, el proyecto la Segunda Sala de la Corte determinó que, aunque la concesión del amparo generalmente debe cubrir sólo a las empresas quejosas, en este caso se generará la misma consecuencia para el resto de las empresas, en los casos de concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes.  

La Corte determinó que la “preferencia” del despacho de energía eléctrica que se pretendió, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia. 

“En lugar de atender un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”, señaló la corte mediante un comunicado. 

En ese sentido, la Sala resolvió que excluir a las centrales del Estado de acudir a las subastas como ocurre con las empresas privadas para la asignación de un contrato de cobertura eléctrica, implica un “trato diferenciado y privilegiado”, afectando el ámbito de sana competencia. 

Finalmente, precisó que no se puede desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica del país bajo un supuesto como el fortalecimiento de las empresas del Estado. Ante la ley la CFE es un competidor más del mercado y la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador no puede introducir cambios que entorpezcan la libre concurrencia y competencia.