El caso de una persona que viviendo en situación de calle y consiguió su credencial para votar | |
Por: Fernando Díaz Naranjo | |
: Indigente aprovecha para lavar su ropa. / Diego Simón Sánchez / Cuartoscuro
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/ 2015-07-31 11:55:10.- Un ciudadano que desde el año 2003 vive en las calles de las colonias Juárez y Cuauhtémoc de la Ciudad de México, acudió en el mes de noviembre del año pasado, a un módulo de atención ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para realizar el trámite de reemplazo de su credencial de elector, por cambio de domicilio y en donde le informaron que no sería posible realizar el trámite requerido toda vez que no contaba con un comprobante de domicilio. En consecuencia, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, con objeto de controvertir la omisión de iniciar dicho trámite y expedirle su credencial (por cambio de domicilio). Admitido el asunto referido por la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado instructor, entre otras cuestiones, ordenó requerir al Instituto de Asistencia e Integración Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, que informara si en su base de datos, contaba con algún registro referente con el actor; resaltando que durante el periodo 211-2012, se contabilizaron en el Distrito Federal poco más de 4 mil personas en situación de calle, esto es, que subsisten en un espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades fundamentales. Asimismo, se ordenaron la realización de dos inspecciones judiciales. Según el Expediente SDF-JDC-455/2014 la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hizo énfasis al señalar que la normativa aplicable por el Registro Federal de Electores no contempla la situación de los ciudadanos que no cuentan con un domicilio, e indica que esto no debe ser motivo para que se le niegue el trámite, toda vez que esto equivaldría a hacer nugatorio el derecho político electoral del ciudadano de votar y ser votado; por consiguiente, la Sala Regional estimó necesario formular una propuesta de asignación de domicilio, únicamente con efectos geo-electorales, teniendo dicho domicilio, un efecto jurídico único: su inscripción en la sección y distrito electoral correspondiente. El análisis del Expediente es en verdad muy ilustrativo, pero por cuestiones de espacio, señalaremos muy resumidamente, que la Sala Regional ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE que, en un término de 24 horas a la que fue notificado el fallo que analizamos, citara al actor a efecto de que iniciara el trámite para la obtención de su credencial para votar con fotografía, tomando en consideración el domicilio determinado en el Expediente referido anteriormente. Asimismo, la Sala Regional estableció que dentro de un plazo máximo de 10 días naturales siguientes al que se efectuó el trámite, expidiera y entregara al actor su credencial y, con ello, incluirlo en la lista nominal de electores que correspondiera. Ahora bien, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, cuenta, de acuerdo con la legislación electoral, con Comisiones de Vigilancia, por lo que le ordenó a la Comisión competente supervisar los procesos que dicha instancia ejecutara hasta entregarle al actor su credencial de elector. Esta sentencia, sin precedentes, garantiza de acuerdo con lo indicado por el Tribunal, los derechos a la igualdad que protegen los artículos 1º y 4º constitucional, eliminando con ello la discriminación parcial provocada por una omisión del procedimientos (Acuerdo) electoral que, como dijimos, no prevé la posibilidad de que una persona en situación de calle pueda obtener su credencial para votar con fotografía. Lo que tenemos también, señalándolo a grandes rasgos, es la determinación de las instancias jurisdiccionales de dar las mayores garantías de derecho a los ciudadanos, colocándolos en una igualdad de oportunidades, correspondiéndole al Estado promover dichas condiciones de igualdad y, con ello, desarrollar una efectiva participación de la sociedad en la vida política del país. Este es sólo un ejemplo, de entre muchos, que se han dirimido en las instancias jurisdiccionales. No queda de lado mencionar, el voto concurrente sobre este asunto del Magistrado Armando Maitret Hernández, del que su servidor tiene un gran respeto y opinión por su trayectoria profesional y por su posición de Juez Electoral. Su “disenso” esta referido a la “metodología” en torno al estudio hecho a los procedimientos del identificación del Registro Federal de Electores, situación que bien podría servir a la Comisión Nacional de Vigilancia para revisar éste y otros procedimientos en aras de otorgar las mayores garantías a los ciudadanos que le faciliten el ejercer plenamente sus derechos. Lic. Fernando Díaz Naranjo Analista Político y Ex Consejero Electoral del IEDF @fdodiaznaranjo |
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