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Congreso |
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Da entrada Congreso a iniciativa que reformarÃa el ArtÃculo 5 de la Constitución | |
Por: Redacción Fundamentos | |
![]() XALAPA, VER.-: Da entrada Congreso a iniciativa que reformarÃa el ArtÃculo 5 de la Constitución / Agencia
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XALAPA, VER / 2025-01-09 15:53:44.- La presidencia de la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura instruyó remitir a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos IndÃgenas y de las Comunidades Afrodescendientes, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el ArtÃculo 5 de la Constitución PolÃtica del Estado, presentada a esta SoberanÃa por la gobernadora de Veracruz, ingeniera RocÃo Nahle GarcÃa. La iniciativa de la mandataria estatal busca adecuar el texto constitucional local con lo aprobado a nivel federal, con la finalidad de ampliar conceptos fundamentales y dar máxima fidelidad a la citada armonización. Entre otras disposiciones, la nueva redacción del ArtÃculo 5 constitucional prevé precisar que el Estado de Veracruz forma parte de la Nación Mexicana, con asiento en la grandeza de los pueblos y culturas que viven y habitan en su territorio. El estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indÃgenas, en su calidad de colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en su territorio; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y polÃticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indÃgena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indÃgenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indÃgena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. El derecho de los pueblos indÃgenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomÃa que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indÃgenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artÃculo, criterios etnolingüÃsticos, de asentamiento fÃsico y de autoadscripción. Se reconoce a los pueblos y comunidades indÃgenas como sujetos de derecho público con personalidad jurÃdica y patrimonio propio. El estado y los municipios de la entidad, deberán establecer las instituciones y determinar las polÃticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indÃgenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indÃgena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnologÃa, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer polÃticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales. El estado y los municipios de la entidad adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indÃgenas y afromexicanas. Lo anterior, de conformidad con la ley general que establezca las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indÃgenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución. Las leyes del estado y todos los demás ordenamientos de cualquier jerarquÃa normativa, que se expidan en el orden estatal y municipal, prevendrán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artÃculo, en los respectivos ámbitos de competencia de las autoridades estatales y municipales, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, esta Constitución, y las leyes aplicables que de una y otra deriven. |
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